Mayor victoria antiabortista en EEUU en casi medio siglo, gracias al Tribunal Supremo remodelado por Donald Trump

La noche del día 1 de septiembre, cuando debía entrar en vigor una ley aprobada en mayo por el Congreso del Estado de Tejas (tradicionalmente dominado por los republicanos), muy restrictiva del llamado derecho al aborto, el Tribunal Supremo de EE.UU. ha sentenciado en favor de su validez y de que comience a aplicarse, en dicho estado, a partir de ayer, día 1 de septiembre.

La intervención urgente del Supremo venía determinada por las demandas que habían presentado varias organizaciones abortistas (como Planned Parenthood) para intentar bloquear la entrada en vigor de la ley de Tejas.

Es la audición del latido del corazón la que determinará en cada caso la prohibición

A esta legislación tejana se la conoce como la ley latido del corazón del feto (fetal-heartbeat law), nombre análogo a la que aprobó el Congreso del Estado de Georgia hace dos años, en mayo de 2019, que finalmente fue bloqueada por un juez federal y no ha llegado a aplicarse.

Como explicó el diario conservador The Washington Times, cuando la ley fue refrendada el pasado mayo con la firma del Gobernador republicano, Gregg Abbott:

la mayoría de los abortos quedarán prohibidos [en dicho estado] cuando se detecte un latido del corazón [del feto], lo que abrirá una batalla judicial, convirtiendo a Tejas en el último de los Estados en cuestionar los límites de [la sentencia] Roe versus Wade”, adoptada por el Tribunal Supremo de EE.UU. hace casi medio siglo, en enero de 1973.

Como explicaba en dicho diario un representante de la organización Derecho a la Vida en Tejas (Texas Right to Life):

Empleando métodos propios de las prácticas médicas estándar, el latido del corazón de un feto puede detectarse hasta en sólo seis semanas desde la gestación”. Caso por caso, habrá de determinarse el momento en que, verdaderamente, resulte audible un latido. El límite no está fijado en seis semanas, ni un ningún otro periodo de tiempo

 

El plazo vigente desde 1973 es de 20 semanas

Es importante recordar que la vigente sentencia Roe versus Wade, de 1973, –que hizo eclosionar el feminismo radical en EE.UU. y en todo Occidente- fija en 20 semanas el plazopara no poder abortar, aunque se emplean subterfugios para alargarlo mucho más.

Aquel activista provida tejano, añadía el pasado mayo: “Esta medida puede salvar miles de vidas y resulta decisivo en el camino hacia la abolición de los abortos en Tejas”.

 

Sentido del voto en el Tribunal Supremo

La sentencia ha sido aprobada por 5 contra 4 magistrados. A los tres magistrados progresistas (Stephen Breyer, Elena Kagan y la extremista –de padres puertorriqueños- Sonia Sotomayor) se unió el –en principio, conservador- Presidente del Tribunal, John Roberts. No es la primera vez que Roberts se posiciona con los progresistas, lo viene haciendo de vez en cuando, en un claro giro hacia posiciones centristas, desde que Donald Trump nombró tres nuevos magistrados, cabalmente conservadores, consiguiendo por primera vez en varias décadas una clara mayoría conservadora: 6 a 3.

Sacaron adelante la sentencia los otros cinco magistrados conservadores: dos, de larga trayectoria en la Corte, Clarence Thomas y Samuel Alito, y los tres nombrados estos pasados años por Donald Trump, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y la magistrada Amy Barrett.

 

Validez limitada de la presente sentencia del Supremo. Roe versus Wade queda judicialmente cuestionada, pero no invalidada

A diferencia de las interpretaciones simplistas sobre esta sentencia que puedan airear ahora unos u otros, lo cierto es que no supone una resolución definitiva de esta medio-centenaria pugna judicial.

Lo que resulta indudable, es que ayer se ha abierto en los tribunales una fase decisivasobre la validez o no de la sentencia Roe versus Wade (de 1973) y sobre sus eventuales limitaciones. Son previsibles varias sucesivas sentencias del propio Tribunal Supremo, a lo largo de varios años, sobre aspectos más o menos amplios del aborto, hasta que –finalmente- la cuestión quede zanjada de uno u otro modo.

Este “cierre” judicial del asunto del aborto se hará con un alcance amplio o limitado, que previsiblemente perdurará años, a pesar de los enconados embates que no va a cesar de lanzar el radicalizado progresismo estadounidense y, muy especialmente, el feminismo radical que es el principal impulsor del “derecho al aborto” desde hace más de medio siglo.

 

Una amplísima lucha de décadas contra el derecho a abortar

Ya en uno de mis artículos, de 2019, afirmé lo siguiente sobre esta batalla judicial que estaba en ciernes:

“Ahora [2019], “el Tribunal Supremo va a tener numerosas oportunidades en los próximos años de escuchar casos sobre el aborto. Hay más de 40 casos [sobre este asunto del aborto] en los tribunales federales de inferior rango”, procedentes de leyes provida aprobadas por diversos Estados y demandas presentadas por numerosas organizaciones del mismo carácter.

En España es muy desconocido que la actual sentencia del Supremo no aparece en el vacío, ni es fruto de una conspiración de poderes ocultos, inconfesables y sin apenas seguimiento …

Gran parte de la población de EE.UU. y decenas de sus Estados vienen luchando a lo largo de décadas para recortar e incluso revertir el llamado derecho al aborto. “Derecho” que fue creado (con dudosa constitucionalidad) por la sentencia Roe versus Wade, en 1973. No debo extenderme aquí sobre esta historia, pero pueden acceder a otros artículos míos pinchando aquí y también aquí.

También dije en 2019 que “Muy probablemente, el Tribunal Supremo no se pronunciará hasta bien pasadas las elecciones de noviembre de 2020; esto es, a partir de 2021”. Y así ha resultado ser.

 

Contenido de la sentencia de ayer

Siguiendo la fina pluma del principal diario conservador de EE.UU., The Wall Street Journal (a cuyos textos completos de sus artículos sólo se accede por suscripción), nos encontramos con que “la mayoría [de los magistrados] ha afirmado que su autorización a que se aplique la prohibición [en Tejas] ¨no está basada en una conclusión sobre la constitucionalidad de la ley de Tejas, ni en modo alguno limita cualquier cuestionamiento [judicial] posterior de dicha ley, incluso en base a la legislación y en los tribunales estatales de Tejas¨”.

Expresado de otro modo: el Supremo ha permitido la entrada en vigor de la ley tejana –por considerarla globalmente válida-, pero –implícitamente- encuentra posibles argumentos en su contra que podrían volver a plantearse en un nuevo pleito. No es difícil identificar algunas de las disposiciones de la ley tejana que podrían ser invalidadas; la más clara, es que –por razones nada comprensibles- la ley no permite el aborto en los casos de violación e incesto, lo que no resulta aceptable.

Al encontrarnos con esta y otras posibles disposiciones que podamos considerar excesivas e inaceptables en las leyes aprobadas por Estados tradicionalmente republicanos, como los del Sur y sudoeste del país, no hemos de olvidar que el posicionamiento abortista extremoque está practicando el progresismo, a modo de apisonadora, está provocando un cierto extremismo de signo contrario.

También parece haber concitado la crítica de la mayoría de los magistrados, que la ley tejana no obliga a la policía a impedir los abortos que no satisfagan la condición determinada (el latido del corazón), pero que deje abierta la posibilidad de que terceras partes, incluso desde fuera del estado, pueda demandar a los centros médicos y a los profesionales que hayan practicado abortos incumpliendo los requisitos fijados en la ley.

 

 

Vía A Orillas del Potomac